top of page
  • Instagram
  • Facebook

Reforma Laboral 2026.
Principales Cambios en Materia de Derecho Individual del Trabajo

*Dr. Guillermo Emilio Lindoso

Indemnizacion por despido sin causa

Sigue vigente el art. 245 LCT (Mejor sueldo normal y habitual por cada año trabajado o fracción mayor de 3 meses). Se permite que los Convenios Colectivos puedan incluir sistemas de fonde de cese laboral, a cargo empleador.

Pago de indemnizaciones en cuotas

Las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial se podrán abonar en cuotas que se ajustarán por IPC + 3% anual, siempre que el juez de la causa lo autorice hasta en 12 cuotas mensuales.

Actualizacion de creditos laborales

Se deberán actualizar aplicando IPC + 3% de interés anual desde que la suma sea debida y hasta el momento del afectivo pago. Respecto de los juicios actuales sin sentencia definitiva se actualizaran por Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (BNA) a 30 dias, siempre que no supere IPC + 3% de interés anual.

Falta de registracion o registracion laboral defectuosa

Acreditado en un proceso judicial la falta de registración laboral o registración defectuosa el Juez deberá remitir antecedentes a ARCA para que liquide y cobre las sumas adeudadas más multas y recargos. Respecto de deuda de Obra Social, se condenará al empleador que le abone al trabajador dichas sumas. Son incompatibles el pago de indemnizaciones laborales, y prestaciones salariales con acciones por daños y perjuicios. Si se opta por reclamo de daños y perjuicios importara la renuncia de ejercer reclamo indemnizatorio de la ley.

Extincion laboral por mutuo acuerdo

Se deberá formalizar por escritura pública, o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo con la presencia del trabajador. También se considerará que hubo tacita extinción del contrato de trabajo, transcurridos 2 meses sin manifestación de voluntad de las partes.

Fondo de asistencia laboral (fal)

Este Fondo de aporte obligatorio NO sustituye, ni modifica el régimen indemnizatorio vigente, será una herramienta para cubrir esos pagos de indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración, etc). Sera aportado por los empleadores, descontándolo de las contribuciones patronales del 3%. Este fondo también podrá recibir aportes voluntarios de los empleadores para hacer frente al pago de acuerdos de desvinculación laboral (241 LCT). Están excluidos trabajadores estatales, de la construcción y servicio doméstico.

Vacaciones

Se mantiene mismo periodo (1/10 al 30/04). Solo que a pedido del trabajador podrán otorgarse fuera de ese periodo y fraccionarse con un mínimo de 7 días.

Jornada de trabajo - Banco de Horas

Se podrá acordar compensar horas extras con reducción de jornada en otros días, siempre que se respete 12 horas de descanso entre jornadas y un mínimo de 35 horas semanales de descanso.

 

Salario bancarizado

El único medio de pago valido será el que se efectivice mediante cuenta sueldo, aunque se prevé sea en especie, habitación o alimentos. El salario puede fijarse por tiempo, o por rendimiento de trabajo.

 

Eliminacion preaviso en periodo prueba

No se requiere preaviso en el periodo de prueba (actualmente 6 meses)

mayor restriccion en casos de transferencia de contrato laboral

Por cualquier causa, naturaleza, titulo o plazo se establece la solidaridad entre transmitente y sucesor siempre que se celebre un contrato cualquiera sea.

Beneficios sociales

El empleador voluntariamente podrá en forma directa o por medio de terceros servicios de comedor, alimentación del trabajador, reintegro gastos médicos, farmacológicos, provisión de ropa de trabajo, reintegro guarderías y jardines, provisión de útiles, cursos o capacitaciones, gastos de sepelios que no forman parte del salario. 

Registracion uniformada para todo el pais

Acreditada la registración ante ARCA se tiene por cumplidos los requisitos exigidos a los empleadores en materia de registro.

Regimen de incentivo a la formalizacion laboral (rifl)

Se reducen las contribuciones patronales para nuevas contrataciones bajan del 27% al 8% (incluyendo un 3% al PAMI), durante 48 meses para nuevos empleos o blanqueo de personal no registrado al 10/12/2025. Esta destinado a trabajadores no registrados antes del 10 de diciembre de 2025, ex-monotributistas o ex-empleados públicos y podrán mantener planes sociales durante el primer año de contrato. La norma prevé que no se puede despedir personal registrado para reemplazarlo por beneficiarios del RIFL.

*Abogado, Especializado en Derecho Individual y Colectivo del Trabajo – Asesoramiento Empresarial – Ex Delegado Ministerio de Trabajo Pcia. Bs.As. - https://www.guillermolindoso.com/

bottom of page